Artículo 11.-La
Administración Tributaria podrá eximir a contribuyentes de la obligación de
presentar las declaraciones mencionadas en el artículo 9°, cuando para efectos
de fijar el valor de los impuestos establezca cualquiera de los siguientes
sistemas alternativos.
a) Determinación
presuntiva adelantada del impuesto que deberá pagar el contribuyente durante un
año o por la temporada, tratándose de espectáculos eventuales. Para ese efecto
se tendrán en cuenta los indicios necesarios para conocer la cuantía probable
de la obligación tributaria y sólo podrá establecerse mediante solicitud
expresa de los contribuyentes; y
b) Determinación de
la obligación tributaria mediante el control numérico, sello, o venta de los
talonarios de entradas a los empresarios, o cualquier otro sistema
satisfactorio a juicio de la administración tributaria.
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