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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5961 >> Fecha 29/04/1976 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5961 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.-La Administración Tributaria podrá eximir a contribuyentes de la obligación de presentar las declaraciones mencionadas en el artículo 9°, cuando para efectos de fijar el valor de los impuestos establezca cualquiera de los siguientes sistemas alternativos.

a) Determinación presuntiva adelantada del impuesto que deberá pagar el contribuyente durante un año o por la temporada, tratándose de espectáculos eventuales. Para ese efecto se tendrán en cuenta los indicios necesarios para conocer la cuantía probable de la obligación tributaria y sólo podrá establecerse mediante solicitud expresa de los contribuyentes; y

b) Determinación de la obligación tributaria mediante el control numérico, sello, o venta de los talonarios de entradas a los empresarios, o cualquier otro sistema satisfactorio a juicio de la administración tributaria.

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