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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 5961 >> Fecha 29/04/1976 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 5961 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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Artículo 12.-La oficina encargada de administrar el impuesto podrá recalificar las declaraciones presentadas, cuando haya evidencia suficiente de que las mismas no se ajustan a la realidad.

También podrá la oficina fijar de oficio el impuesto cuando el contribuyente omita presentar las declaraciones mencionadas en el artículo 10, ya sea haciendo una estimación cierta que al efecto pueda obtener.

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