Artículo 12.-La
oficina encargada de administrar el impuesto podrá recalificar las
declaraciones presentadas, cuando haya evidencia suficiente de que las mismas
no se ajustan a la realidad.
También podrá la
oficina fijar de oficio el impuesto cuando el contribuyente omita presentar las
declaraciones mencionadas en el artículo 10, ya sea haciendo una estimación
cierta que al efecto pueda obtener.
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