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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12194 - Articulo 1
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(Este decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4 de junio de 2008)

 

N° 12194-0P  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE LA OFICINA DE PLANIFICACION

NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,  

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y los números 39 y 12 de la Ley de Planificación Nacional número 5526 de 2 de mayo de 1974, y  

Considerando:  

1°-Que es política del Gobierno atender la protección y el mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad del medio natural y de la comunidad costarricense, procurando su bienestar colectivo.

2°-Que en el Plan Nacional de Desarrollo 1979-1982, "Gregorio José Ramírez", se contemplan acciones para la conservación del ambiente, con énfasis en su protección y mejoramiento.

3°-Que actualmente se destinan cuantiosos recursos por parte del Gobierno a esta materia, con ausencia de un marco de coordinación capaz de lograr un plan integral y que en consecuencia, las acciones que se realizan por el Poder Eje­cutivo no alcanzan los niveles deseables.

4°-Que son de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el establecimiento de planes y programas con perspectivas globales para las actividades de protección y mejoramiento del ambiente, lo cual hace necesario establecer los mecanismos de coordinación entre los entes públicos y privados relacionados en forma directa con la consecución de estos objetivos, la protección y mejoramiento del ambiente.

5°-Que la Oficina de 'Planificación Nacional y Política Económica, ne­cesita la colaboración de distintos sectores para el mejor desempeño de sus cometidos.

          6°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública , se concedió audiencia a las entidades des­centralizadas y entes del sector privado que conforman el sistema para que emi­tiesen su opinión acerca del cometido de este decreto.

          Por tanto,

DECRETAN:

La siguiente

Formación del Sistema Nacional de Protección

y Mejoramiento del Ambiente

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Básicas  

Artículo 1°-Se establece el Sistema Nacional de Protección y Mejora­miento del Ambiente, como parte integrante del Sistema de Planificación Nacional y Política Económica, que tendrá como objetivo fundamental definir, promover y coordinar la política nacional de protección y mejoramiento del ambiente.

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