(Este
decreto fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 34582 del 4
de junio de 2008)
N° 12194-0P
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO-DIRECTOR DE
LA OFICINA DE
PLANIFICACION
NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140,
incisos 3) y 18) de
la Constitución Política
y los números 39 y 12 de
la Ley
de Planificación Nacional número 5526 de 2 de mayo de 1974, y
Considerando:
1°-Que es política del Gobierno atender la protección y el
mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad del medio natural y de la
comunidad costarricense, procurando su bienestar colectivo.
2°-Que
en el Plan Nacional de Desarrollo 1979-1982, "Gregorio José Ramírez",
se contemplan acciones para la conservación del ambiente, con énfasis en su
protección y mejoramiento.
3°-Que
actualmente se destinan cuantiosos recursos por parte del Gobierno a esta
materia, con ausencia de un marco de coordinación capaz de lograr un plan
integral y que en consecuencia, las acciones que se realizan por el Poder Ejecutivo
no alcanzan los niveles deseables.
4°-Que
son de gran importancia el estudio, la fijación de objetivos y el
establecimiento de planes y programas con perspectivas globales para las
actividades de protección y mejoramiento del ambiente, lo cual hace necesario
establecer los mecanismos de coordinación entre los entes públicos y privados
relacionados en forma directa con la consecución de estos objetivos, la
protección y mejoramiento del ambiente.
5°-Que
la Oficina
de 'Planificación Nacional y Política Económica, necesita la colaboración
de distintos sectores para el mejor desempeño de sus cometidos.
6°-Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 de
la Ley General
de
la Administración Pública
, se concedió audiencia a las entidades descentralizadas y entes del sector
privado que conforman el sistema para que emitiesen su opinión acerca del
cometido de este decreto.
Por tanto,
DECRETAN:
La siguiente
Formación
del Sistema Nacional de Protección
y
Mejoramiento del Ambiente
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Básicas
Artículo 1°-Se establece el Sistema Nacional de Protección
y Mejoramiento del Ambiente, como parte integrante del Sistema de Planificación
Nacional y Política Económica, que tendrá como objetivo fundamental
definir, promover y coordinar la política nacional de protección y
mejoramiento del ambiente.
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