Artículo 3°-El Sistema Nacional de Protección y
Mejoramiento del Ambiente, estará estructurado en la siguiente forma:
a) El Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.
b)
La Secretaría Ejecutiva
del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente.
c) El
Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del
Ambiente.
ch)
Todos los mecanismos de coordinación y asesoría, comisiones, comités y en
general todos los que se establezcan por decisión del Consejo Nacional de
Protección y Mejoramiento del Ambiente.
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