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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12194 - Articulo 4
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CAPITULO SEGUNDO

Del Consejo Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente

Artículo 4°-El Consejo Nacional de Protecci6n y Mejoramiento del Am­biente, es un órgano de coordinación y consulta y estará integrado por las siguientes personas:

a) El Ministro-Director o el Viceministro-Subdirector de la Oficina de Pla­nificación Nacional y Política Económica, quien 10 presidirá.

b) El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.

c) El Ministro o el Viceministro de Salud.

ch) El Ministro o el Viceministro de Agricultura y Ganadería.

d) El Ministro o el Viceministro de Obras Públicas y Transportes.

e) El Ministro o el Viceministro de Educación .Pública.

f) El Ministro o el Viceministro de Cultura, Juventud y Deportes.

g) El Presidente Ejecutivo o el Gerente del Instituto Costarricense de Acue­ductos y Alcantarillados.

h) El Presidente Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

     i) El Director Nacional de Desarrollo de la Comunidad.

j) El Presidente de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.

k) El Director de la Asociación Costarricense para la Conservación de la Naturaleza.

l) Cualesquiera otras instituciones que determine el Presidente de la República atendiendo propuesta del Consejo Nacional.

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