Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 12194 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 8°-Los miembros del Consejo Nacional de Protección y Me­joramiento del Ambiente, realizarán sus funciones ad honórem y serán juramentad06 por el Presidente de la República.

 
Ir al inicio de los resultados