CAPITULO
CUARTO
Del Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección y
Mejoramiento del Medio Ambiente
Artículo 12.-El Comité Técnico estará integrado por los
jefes o encargados de las unidades administrativas o de los programas, proyectos
o actividades actuales y que se establezcan en materia de protección y
mejoramiento del ambiente, en las instituciones representadas en el Consejo
Nacional del Sistema.
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