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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12194 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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CAPITULO CUARTO

Del Comité Técnico del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente

Artículo 12.-El Comité Técnico estará integrado por los jefes o encargados de las unidades administrativas o de los programas, proyectos o actividades ac­tuales y que se establezcan en materia de protección y mejoramiento del ambiente, en las instituciones representadas en el Consejo Nacional del Sistema.

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