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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12194 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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Artículo 13.-Corresponderá al Comité Técnico:

a) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema en las labores que le sean encomendadas.

b) Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva , los diversos programas a desarrollar.

c) Colaborar en la estructuración y desarrollo de los programas de trabajo, según los acuerdos emanados del Consejo Nacional del Sistema. Suministrar a la Secretaría Ejecutiva del Sistema, la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus funciones y en especial, aquella;;; necesarias al sistema de información ambiental.

d) Servir de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios, investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.

e) Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de la Secretaría Ejecutiva del proyecto de normas, reglamentos y procedimientos que deben regir las actividades de protección y mejoramiento del ambiente.

f) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las políticas y la coordinación de las actividades de los organismos participantes.

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