Artículo
13.-Corresponderá al Comité Técnico:
a)
Asesorar a
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema en las labores que le sean encomendadas.
b)
Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de
la Secretaría Ejecutiva
, los diversos programas a desarrollar.
c)
Colaborar en la estructuración y desarrollo de los programas de trabajo, según
los acuerdos emanados del Consejo Nacional del Sistema. Suministrar a
la Secretaría Ejecutiva
del Sistema, la información que le sea solicitada para el desarrollo de sus
funciones y en especial, aquella;;; necesarias al sistema de información
ambiental.
d) Servir
de enlace con las instituciones en la elaboración de los estudios,
investigaciones y evaluaciones que sean necesarias.
e)
Proponer al Consejo Nacional del Sistema, por intermedio de
la Secretaría Ejecutiva
del proyecto de normas, reglamentos y procedimientos que deben regir las
actividades de protección y mejoramiento del ambiente.
f) Dar
seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz
integración de las políticas y la coordinación de las actividades de los
organismos participantes.
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