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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12194 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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CAPITULO QUINTO

Responsabilidades de las Instituciones Públicas que Participan en el Sistema

Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente

Artículo 15.-Las instituciones que a continuación se señalan, serán res­ponsables ante el Consejo Nacional del Sistema, de coordinar las actividades que seguidamente se describen:

a) Control y mejoramiento del agua; a cargo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Control de aire y ruidos provenientes de fuentes móviles; a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

b) Control de aire y ruidos provenientes de fuentes fijas; a cargo del Mi­nisterio de Salud.

c) Procesamiento y control de desechos sólidos; a cargo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.

ch) Control de alimentos; a cargo del Ministerio de Salud,

d) Control de salud, ocupación e higiene industrial; a cargo del Ministerio de Salud.

e) Control y protección de los recursos naturales; a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

f) Planificación del uso de la tierra; a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería y de la Oficina de g) Planificación Nacional y Política Económica, quien coordinará a través de la Secretaría de Vivienda y Asentamientos Humanos.

h) Participación popular y comunal a cargo del Ministerio de Cultura, Ju­ventud y Deportes.

i) Aquellos otros que por necesidad del Sistema Nacional de Protección y Mejoramiento del Ambiente, fuere indispensable contemplar en el futuro.

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