CAPITULO
QUINTO
Responsabilidades
de las Instituciones Públicas que Participan en el Sistema
Nacional
de Protección y Mejoramiento del Ambiente
Artículo
15.-Las instituciones que a continuación se señalan, serán responsables
ante el Consejo Nacional del Sistema, de coordinar las actividades que
seguidamente se describen:
a)
Control y mejoramiento del agua; a cargo del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados.
Control
de aire y ruidos provenientes de fuentes móviles; a cargo del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
b)
Control de aire y ruidos provenientes de fuentes fijas; a cargo del Ministerio
de Salud.
c)
Procesamiento y control de desechos sólidos; a cargo del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal.
ch)
Control de alimentos; a cargo del Ministerio de Salud,
d)
Control de salud, ocupación e higiene industrial; a cargo del Ministerio de
Salud.
e)
Control y protección de los recursos naturales; a cargo del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
f)
Planificación del uso de la tierra; a cargo del Ministerio de Agricultura y
Ganadería y de
la Oficina
de g) Planificación Nacional y Política Económica, quien coordinará a través
de
la Secretaría
de Vivienda y Asentamientos Humanos.
h)
Participación popular y comunal a cargo del Ministerio de Cultura, Juventud y
Deportes.
i)
Aquellos otros que por necesidad del Sistema Nacional de Protección y
Mejoramiento del Ambiente, fuere indispensable contemplar en el futuro.
|