Transitorio.-Dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del presente decreto, las instituciones públicas que estén
ejecutando o vayan a efectuar programas o proyectos de protección y
mejoramiento del ambiente, deberán informar de ellos a
la Oficina
de Planificación Nacional y Política Económica, con copia al Presidente de
la República.
Dado
en
la Presidencia
de
la República
, -San José, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y
uno.
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