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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 12194 >> Fecha 12/01/1981 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 12194 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio.-Dentro de los treinta días siguientes a la publicación del presente decreto, las instituciones públicas que estén ejecutando o vayan a efectuar programas o proyectos de protección y mejoramiento del ambiente, deberán in­formar de ellos a la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, con copia al Presidente de la República.

Dado en la Presidencia de la República , -San José, a los doce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno.

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