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ARTICULO 2.- El propósito de la presente Ley es desarrollar,
promover, regular y controlar la exploración y la explotación de los
depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas,
sin importar el estado físico en que se encuentren; además, se propone
preservar y proteger el ambiente, a fin de asegurar su uso racional y
garantizar los intereses del Estado. Se exceptúan de las disposiciones de
esta Ley, la exploración y la explotación del carbón mineral.
Si durante la exploración y la explotación de los hidrocarburos se
encuentran otras sustancias asociadas con estos, el Gobierno de la
República podrá explotarlas. En caso contrario, el contratista podrá explotarlas, al amparo de las regulaciones que se establecerán al efecto.
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