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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2.- El propósito de la presente Ley es desarrollar,

promover, regular y controlar la exploración y la explotación de los

depósitos de petróleo y de cualesquiera otras sustancias hidrocarburadas,

sin importar el estado físico en que se encuentren; además, se propone

preservar y proteger el ambiente, a fin de asegurar su uso racional y

garantizar los intereses del Estado. Se exceptúan de las disposiciones de

esta Ley, la exploración y la explotación del carbón mineral.

Si durante la exploración y la explotación de los hidrocarburos se

encuentran otras sustancias asociadas con estos, el Gobierno de la

República podrá explotarlas. En caso contrario, el contratista podrá

explotarlas, al amparo de las regulaciones que se establecerán al efecto.

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