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ARTICULO 11.- El Director General deberá reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense.
b) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.
c) Poseer, como mínimo, el grado académico de licenciatura o su
equiparación académica.
ch) Contar con experiencia suficiente en materia de hidrocarburos,
así como en la dirección y el manejo de organismos o empresas públicas o
privadas.
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