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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.- El Director General deberá reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser costarricense.

b) Haber cumplido treinta y cinco años de edad.

c) Poseer, como mínimo, el grado académico de licenciatura o su

equiparación académica.

ch) Contar con experiencia suficiente en materia de hidrocarburos,

así como en la dirección y el manejo de organismos o empresas públicas o

privadas.

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