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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.- El Director General tendrá, entre otras, las siguientes

atribuciones y deberes:

a) Presentar al Consejo Técnico, para su aprobación, el plan anual de

actividades de la Dirección General de Hidrocarburos.

b) Presentar al Consejo Técnico los carteles de licitación, a efecto

de que sean aprobados y sometidos al Poder Ejecutivo para su trámite.

c) Preparar los contratos de exploración y de explotación de los

hidrocarburos y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, el cual

los remitirá al Poder Ejecutivo, junto con su recomendación.

ch) Recomendar ante el Ministerio de Hacienda las exoneraciones

procedentes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.

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