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ARTICULO 13.- El Director General tendrá, entre otras, las siguientes
atribuciones y deberes:
a) Presentar al Consejo Técnico, para su aprobación, el plan anual de
actividades de la Dirección General de Hidrocarburos.
b) Presentar al Consejo Técnico los carteles de licitación, a efecto
de que sean aprobados y sometidos al Poder Ejecutivo para su trámite.
c) Preparar los contratos de exploración y de explotación de los
hidrocarburos y someterlos a la aprobación del Consejo Técnico, el cual
los remitirá al Poder Ejecutivo, junto con su recomendación.
ch) Recomendar ante el Ministerio de Hacienda las exoneraciones
procedentes, conforme a lo dispuesto en la presente Ley.
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