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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTICULO 16.- El patrimonio del Ministerio de Recursos Naturales,

Energía y Minas, en lo que a esta actividad se refiere, se incrementará

con:

a) Los bienes, muebles e inmuebles, que se le traspasen en razón de

la materia y la competencia que en esta Ley se regulan, por parte de la

Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y de cualquier otro organismo

de la Administración Pública. Para esos efectos, se autoriza a tales

entidades para traspasar los citados bienes a título gratuito.

b) Los bienes, muebles e inmuebles que pasen a ser propiedad suya,

por la reversión pactada en los contratos suscritos.

c) Los bienes, muebles e inmuebles, que pasen a ser de su propiedad,

mediante contratos celebrados por el Estado, sobre explotación de

hidrocarburos distintos de los mencionados anteriormente.

ch) Otros aportes del Estado y de sus instituciones.

d) Las donaciones que reciba de organismos nacionales o extranjeros,

públicos o privados.

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