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ARTICULO 16.- El patrimonio del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, en lo que a esta actividad se refiere, se incrementará con:
a) Los bienes, muebles e inmuebles, que se le traspasen en razón de
la materia y la competencia que en esta Ley se regulan, por parte de la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. y de cualquier otro organismo
de la Administración Pública. Para esos efectos, se autoriza a tales
entidades para traspasar los citados bienes a título gratuito.
b) Los bienes, muebles e inmuebles que pasen a ser propiedad suya,
por la reversión pactada en los contratos suscritos.
c) Los bienes, muebles e inmuebles, que pasen a ser de su propiedad,
mediante contratos celebrados por el Estado, sobre explotación de
hidrocarburos distintos de los mencionados anteriormente.
ch) Otros aportes del Estado y de sus instituciones.
d) Las donaciones que reciba de organismos nacionales o extranjeros,
públicos o privados.
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