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ARTICULO 17.- Todos los ingresos o rentas generados por la actividad
regulada en esta Ley, ingresarán a la caja única del Estado. Estos
recursos se destinarán y presupuestarán, prioritariamente, para pagar los
gastos de esta actividad, contraídos por la Dirección General de
Hidrocarburos y por el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.
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