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Artículo 18.- La Dirección General de Hidrocarburos creará
una unidad de auditoría interna, la cual en materia de dependencia, organización,
competencia, atribuciones, responsabilidades y otros afines, se regirá por lo que
establece para tal efecto la Ley N° 7428, de 7 de setiembre de 1994. Corresponderá a la
Contraloría General de la República la fiscalización superior de la Dirección General
de Hidrocarburos.
(Así reformado por el inciso b) del artículo 126 de la Ley N°
8131 de 18 de setiembre del 2001,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos)
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