Buscar:
 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 18
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 18     >>
Normativa - Ley 7399 - Articulo 18
Ir al final de los resultados
Artículo 18
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
18

Artículo 18.- La Dirección General de Hidrocarburos creará una unidad de auditoría interna, la cual en materia de dependencia, organización, competencia, atribuciones, responsabilidades y otros afines, se regirá por lo que establece para tal efecto la Ley N° 7428, de 7 de setiembre de 1994. Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización superior de la Dirección General de Hidrocarburos.

(Así reformado por el inciso b) del artículo 126 de la Ley N° 8131 de 18 de setiembre del 2001,

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos)

Ir al inicio de los resultados