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CAPITULO IV
DE LA EXPLORACION Y LA EXPLOTACION
ARTICULO 23.- El período de exploración del área contratada podrá ser
hasta de tres años y podrá prorrogarse hasta por tres períodos más, de un
año cada uno.
Para obtener cada prórroga anual, el contratista presentará, para la
aprobación por parte del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y
Minas, un plan de las actividades que desarrollará durante la prórroga
solicitada; en él deberá incluir, como mínimo, la perforación de un pozo
exploratorio por año.
Por exploración se entiende el conjunto de trabajos geológicos,
geofísicos, petroleros y de perforación, tendientes a determinar si en las
áreas materia del contrato, existen o no existen yacimientos de
hidrocarburos comercialmente explotables.
Las operaciones en el terreno deberán iniciarse dentro de los seis
meses, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato.
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