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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

CAPITULO IV

DE LA EXPLORACION Y LA EXPLOTACION

ARTICULO 23.- El período de exploración del área contratada podrá ser

hasta de tres años y podrá prorrogarse hasta por tres períodos más, de un

año cada uno.

Para obtener cada prórroga anual, el contratista presentará, para la

aprobación por parte del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y

Minas, un plan de las actividades que desarrollará durante la prórroga

solicitada; en él deberá incluir, como mínimo, la perforación de un pozo

exploratorio por año.

Por exploración se entiende el conjunto de trabajos geológicos,

geofísicos, petroleros y de perforación, tendientes a determinar si en las

áreas materia del contrato, existen o no existen yacimientos de

hidrocarburos comercialmente explotables.

Las operaciones en el terreno deberán iniciarse dentro de los seis

meses, contados a partir de la fecha de la suscripción del contrato.

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