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ARTICULO 27.- La Dirección General de Hidrocarburos determinará la
tasa máxima de eficiencia productiva (MEP); para ello tendrá en cuenta las
características de los yacimientos, la recuperación de las inversiones y
la utilización futura de crudos en el país. Esta será la tasa máxima de
producción de petróleo que pueda extraerse de un yacimiento, para obtener
la máxima recuperación final de las reservas. Esa producción deberá ser
revisada por las partes, semestralmente; pero si es necesario la revisión
podrá llevarse a cabo en períodos menores y deberá garantizar que, en el
territorio nacional, se maximice la relación "reservas nacionales-
producción nacional", a fin de asegurar el abastecimiento nacional de
hidrocarburos a largo plazo.
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