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ARTICULO 38.- El contratista deberá rendir al Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas un informe semestral sobre los trabajos, las
operaciones y las inversiones que realice y sobre las producciones que
obtenga; además le suministrará los otros datos que se determinen en el
Reglamento.
Particularmente, está obligado a proporcionar la información que El
Ministerio le solicite respecto de las características del yacimiento, así como los informes geológicos y geofísicos referentes a la exploración y la
explotación respectivas, que elabore y suscriba el personal técnico
calificado.
La información aportada por el contratista, que tenga carácter
privado o constituya secreto comercial o económico, se considerará confidencial, y no podrá comunicarse a terceros, durante la vigencia del
contrato, sin autorización expresa del contratista. Para los efectos de
este artículo, el contratista deberá indicar si la información es
confidencial o no, cuando la presente al Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas. Si un tercero solicita acceso a información calificada
como confidencial por el contratista, a ese ministerio le corresponderá resolver, en definitiva, sobre el carácter de dicha información, previa
audiencia otorgada al contratista.
En todos los casos, la información geológica y geofísica presentada
por el contratista se considerará confidencial.
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