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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 38
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Artículo 38
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38

ARTICULO 38.- El contratista deberá rendir al Ministerio de Recursos

Naturales, Energía y Minas un informe semestral sobre los trabajos, las

operaciones y las inversiones que realice y sobre las producciones que

obtenga; además le suministrará los otros datos que se determinen en el

Reglamento.

Particularmente, está obligado a proporcionar la información que El

Ministerio le solicite respecto de las características del yacimiento, así

como los informes geológicos y geofísicos referentes a la exploración y la

explotación respectivas, que elabore y suscriba el personal técnico

calificado.

La información aportada por el contratista, que tenga carácter

privado o constituya secreto comercial o económico, se considerará

confidencial, y no podrá comunicarse a terceros, durante la vigencia del

contrato, sin autorización expresa del contratista. Para los efectos de

este artículo, el contratista deberá indicar si la información es

confidencial o no, cuando la presente al Ministerio de Recursos Naturales,

Energía y Minas. Si un tercero solicita acceso a información calificada

como confidencial por el contratista, a ese ministerio le corresponderá

resolver, en definitiva, sobre el carácter de dicha información, previa

audiencia otorgada al contratista.

En todos los casos, la información geológica y geofísica presentada

por el contratista se considerará confidencial.

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