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ARTICULO 39.- Las personas que se dediquen a cualquier rama de la
industria de los hidrocarburos suministrarán, al Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas, los datos obtenidos de carácter científico,
técnico, económico y estadístico. El ministerio y sus funcionarios
guardarán reserva sobre los datos que, atendida su naturaleza lo requieran
en defensa de los legítimos intereses de los contratistas.
Cuando el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas lo juzgue
necesario, podrá verificar directamente la exactitud de los datos
mencionados en el párrafo anterior, utilizando los medios razonables que
estime convenientes.
Las personas a quienes se refiere este artículo prestarán, a los
funcionarios encargados de la inspección, la vigilancia, la fiscalización
y la conservación, todas las facilidades necesarias para el buen desempeño
de sus cometidos.
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