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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 42
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Artículo 42
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42

CAPITULO X

DEL VENCIMIENTO, LAS MULTAS, LA NULIDAD Y LA CADUCIDAD

ARTICULO 42.- El contrato se extinguirá por el vencimiento del plazo

y de sus prórrogas y por renuncia. También, por nulidad o caducidad, en

cuyo caso mediará la resolución motivada del Poder Ejecutivo, la cual dará

por agotada la vía administrativa, previo cumplimiento del debido proceso.

Asimismo, se tendrá por extinguido en caso de incumplimiento de las

disposiciones a las que se refiere el artículo 25 de la presente Ley.

La conclusión del procedimiento tendiente a declarar la nulidad o la

caducidad no podrá tardar más de sesenta días hábiles.

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