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CAPITULO XI
DE LA TRIBUTACION Y OTROS ASUNTOS FISCALES
ARTICULO 47.- Todo contratista está sujeto al pago del impuesto sobre
la renta.
Todo contratista está exento de cualquier otro tributo, directo o
indirecto, que grave sus ingresos o el capital invertido en las
actividades objeto de esta Ley.
(Derogado parcialmente, respecto de las exenciones al pago del impuesto
sobre la renta, por el inciso h) del artículo 22 de la Ley N° 8114, Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001).
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