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ARTICULO 48.- Durante el período de explotación, el contratista
entregará al Estado, por medio del Ministerio de Recursos Naturales,
Energía y Minas, una regalía en dinero o en especie, a voluntad del
Estado, en las instalaciones del campo de producción donde se efectúe la
fiscalización. Se calculará en forma escalonada sobre el volumen bruto de
la producción, de la siguiente manera:
PRODUCCION DIARIA REGALIA
(BARRILES/DIA) (%)
De 0 hasta 20 no menos del 1%
De 21 hasta 100 no menos del 4%
De 101 hasta 300 no menos del 6%
De 301 hasta 500 no menos del 8%
De 501 hasta 1000 no menos del 10%
De 1001 en adelante no menos del 15%
Después de que el contratista haga efectiva la regalía en dinero, o
después de comercializados los hidrocarburos en especie, a un precio que
no podrá ser menor al de los mercados internacionales para crudos
equivalentes, la regalía se distribuirá así: hasta un seis por ciento para
todas las municipalidades en cuya circunscripción territorial se
encuentren campos comerciales en producción. Será proporcional a la
extensión del territorio y a la población. Estos parámetros se valorarán
de la siguiente forma: cincuenta por ciento (50%) para el territorio y
cincuenta por ciento (50%) para la población de cada uno de los cantones.
Para tal efecto, se atenderá a la clasificación de regiones, realizada por
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Los recursos
que por este concepto recauden las municipalidades, deberán incorporarse
en el presupuesto por ser aprobado por la Contraloría General de la
República.
El excedente sobre el seis por ciento (6%) de regalía se destinará al
Gobierno Central.
Quedan exentos del pago de esta regalía:
a) El gas estrictamente necesario para la extracción de petróleo
crudo, siempre y cuando el contratista presente un informe completo,
demostrativo y aceptado explícitamente por la Dirección General de
Hidrocarburos.
b) El gas que se confine al yacimiento, de acuerdo con la técnica,
previa autorización de la Dirección de Hidrocarburos.
c) Los gases que se destinen al consumo interno dentro del área en
explotación.
El procedimiento de la liquidación de las regalías, a que se refiere
este artículo, se definirá en el Reglamento que emitirá el Poder
Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Hacienda y de Recursos
Naturales, Energía y Minas.
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