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ARTICULO 49.- Los contratistas gozarán de exoneración total de
tributos, generales y locales, incluidas las sobretasas para la
importación de equipos, la maquinaria, los vehículos para el trabajo de
campo, los instrumentos, los repuestos, los materiales y otros bienes y
servicios, estrictamente necesarios para ejecutar correctamente el
contrato.
Esa exoneración regirá para el período de exploración y para los
primeros diez años del período de explotación de los hidrocarburos;
siempre y cuando los bienes por importar no se adquieran en el país, en
condiciones similares de calidad, cantidad y precio, en cuyo caso serán
adquiridos localmente y gozarán de igual exención.
Cumplido el objetivo del contrato, los bienes importados con
exoneración serán reexportados, salvo los que por su naturaleza sean
fungibles o consumibles.
Los bienes y servicios a que se refiere este artículo serán definidos
en el Reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo, por medio de los
Ministerios de Hacienda y de Recursos Naturales, Energía y Minas.
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