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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 52
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Artículo 52
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52

ARTICULO 52.- La información que posea RECOPE sobre el potencial de

los hidrocarburos del país, será trasladada al Ministerio de Recursos

Naturales, Energía y Minas y se empleará para atraer inversión externa,

según los respectivos mecanismos internacionales y las siguientes reglas:

1.- Todas las empresas, nacionales o extranjeras, tendrán acceso a

esa información, en el momento en que la soliciten.

2.- Cuando a solicitud de algún interesado, el Ministerio reproduzca

esa información, podrá cobrar una tarifa por el derecho a usarla.

3.- La tarifa para reproducir información la estimará el Ministerio

de Recursos Naturales, Energía y Minas; su valor se ponderará en el nivel

internacional, con los objetivos de promoción del país.

4.- La revisión de información de carácter promocional en las

oficinas del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas o en otras

oficinas autorizadas, dentro y fuera del país, no tendrá ningún costo.

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