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ARTICULO 52.- La información que posea RECOPE sobre el potencial de
los hidrocarburos del país, será trasladada al Ministerio de Recursos
Naturales, Energía y Minas y se empleará para atraer inversión externa,
según los respectivos mecanismos internacionales y las siguientes reglas:
1.- Todas las empresas, nacionales o extranjeras, tendrán acceso a
esa información, en el momento en que la soliciten.
2.- Cuando a solicitud de algún interesado, el Ministerio reproduzca
esa información, podrá cobrar una tarifa por el derecho a usarla.
3.- La tarifa para reproducir información la estimará el Ministerio
de Recursos Naturales, Energía y Minas; su valor se ponderará en el nivel
internacional, con los objetivos de promoción del país.
4.- La revisión de información de carácter promocional en las
oficinas del Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas o en otras
oficinas autorizadas, dentro y fuera del país, no tendrá ningún costo.
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