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 Normativa >> Ley 7399 >> Fecha 03/05/1994 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 7399 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

ARTICULO 53.- La Ley General de la Administración Pública y la Ley de

Administración Financiera de la República serán supletorias de la presente

Ley, en todo lo que en ella no se encuentre especialmente regulado.

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