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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3.- Quedan excluidas de esa jurisdicción las acciones

derivadas de la aplicación o ejecución de las leyes y de los contratos

laborales, aun cuando tales acciones se deriven de la explotación de

predios rústicos o se refieran a los campesinos beneficiarios de las

leyes agrarias.

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