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Artículo 8.- Los jueces agrarios serán de nombramiento de la Corte
Plena, durarán en sus cargos cuatro años y deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, en este
último caso con más de diez años de residencia en el país después de
haber obtenido su ciudadanía; mayores de veinticinco años y del estado
seglar.
b) Ser licenciados en Derecho, con título legalmente expedido o
reconocido en Costa Rica, y con no menos de cinco años de ejercicio
profesional.
c) Reunir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia.
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