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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8.- Los jueces agrarios serán de nombramiento de la Corte

Plena, durarán en sus cargos cuatro años y deberán reunir los siguientes

requisitos:

a) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización, en este

último caso con más de diez años de residencia en el país después de

haber obtenido su ciudadanía; mayores de veinticinco años y del estado

seglar.

b) Ser licenciados en Derecho, con título legalmente expedido o

reconocido en Costa Rica, y con no menos de cinco años de ejercicio

profesional.

c) Reunir caución por el monto que fije la Corte Suprema de Justicia.

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