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CAPITULO III
Del Tribunal Superior Agrario
Artículo 10.- Créase el Tribunal Superior Agrario, integrado por
tres jueces superiores el cual tendrá su asiento en la ciudad de San
José. Los jueces superiores durarán en sus cargos cuatro años y podrán
ser reelectos indefinidamente. Serán de nombramiento de la Corte Suprema
de Justicia, a la cual corresponderá, igualmente, designar entre ellos
quién fungirá como presidente del Tribunal. A fin de que los sustituyan
en sus ausencias temporales o en caso de impedimentos o excusas, la Corte
nombrará, además, un suplente para cada juez superior.
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