Buscar:
 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 6734 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 1
10

CAPITULO III

Del Tribunal Superior Agrario

Artículo 10.- Créase el Tribunal Superior Agrario, integrado por

tres jueces superiores el cual tendrá su asiento en la ciudad de San

José. Los jueces superiores durarán en sus cargos cuatro años y podrán

ser reelectos indefinidamente. Serán de nombramiento de la Corte Suprema

de Justicia, a la cual corresponderá, igualmente, designar entre ellos

quién fungirá como presidente del Tribunal. A fin de que los sustituyan

en sus ausencias temporales o en caso de impedimentos o excusas, la Corte

nombrará, además, un suplente para cada juez superior.

Ir al inicio de los resultados