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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

Artículo 12.- Corresponderá al Tribunal Superior Agrario conocer:

a) En grado, de las resoluciones dictadas por los jueces agrarios.

b) De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus jueces

superiores, propietarios y suplentes.

c) De las competencias que se susciten entre los jueces agrarios, o

entre éstos y los jueces de otras jurisdicciones.

ch) De las quejas que se interpongan contra los jueces agrarios, y del

régimen disciplinario; todo de conformidad con los dispuesto en el

artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) De los recursos que se interpongan contra las resoluciones del

Instituto de Desarrollo Agrario, dictadas en materia de su específica

competencia.

e) De los demás asuntos que expresamente señale la ley.

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