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Artículo 14.- Para que el Tribunal sesione válidamente, se requerirá la concurrencia de los tres jueces superiores. Las deliberaciones del
Tribunal serán privadas y la votación se recibirá en forma nominal. En
caso de discordia, el asunto será dirimido por dos suplentes que serán
sorteados por la Corte Plena. La redacción de los autos y sentencias
será por riguroso turno y dentro del término improrrogable que en cada
caso señalará el presidente del Tribunal, mediante la respectiva razón
que se insertará en el expediente.
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