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Artículo 19.- Cuando un juez agrario deba separarse del
conocimientos del asunto, con motivo de recusación o excusa, se procederá de la siguiente manera:
a) Si el juez estimara que se encuentra dentro de alguna de las
causales enumeradas en los artículos 199 a 201 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, dictará de inmediato la resolución, inhibiéndose del
conocimiento del asunto, y comunicará tal circunstancia al Tribunal
Superior Agrario, para que se llame al respectivo suplente.
b) Si dentro de los tres días alguna de las partes pidiera revocatoria,
negando la causal, deberá indicar, en el acto de su gestión, las pruebas
correspondientes.
c) Cuando la separación se promueva en virtud de recusación, el juez
recusado dejará constancia en los autos, dentro de las veinticuatro horas
siguientes, de si reconoce o no como ciertos los hechos en que se funda
la recusación, y hará las rectificaciones del caso, si estuviesen
referidas en forma inexacta. Una vez extendida dicha constancia, se dará audiencia a la parte contraria por veinticuatro horas. Si ésta no
estuviera de acuerdo con la recusación, deberá contestar la audiencia y
proponer la prueba en que se apoya.
ch) Vencida la audiencia a que se refiere el inciso precedente, el juez
pasará el expediente a quien ha de sustituirlo, para que resuelva sobre
la admisión de la prueba y decida definitivamente acerca de si procede o
no la separación. Cuando se esté en el caso de nombramiento de un juez
suplente, corresponderá al Tribunal Superior Agrario pronunciarse sobre
la admisión de pruebas, una vez recibidas éstas por el juez o alcalde
comisionado al efecto, sobre la procedencia de la excusa o recusación.
e) Cuando se trate de la separación de secretarios, prosecretarios o
notificadores, se seguirán, en lo posible, las reglas anteriores, y
corresponderá al titular del despacho o al Tribunal Superior, en su caso,
resolver sobre la admisión de pruebas y pronunciarse en definitiva sobre
la procedencia o improcedencia de la excusa o recusación. Contra el auto
que resuelva el punto no cabrá recurso alguno.
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