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Artículo 21.- La resolución que declare sin lugar el incidente de
recusación sancionará al recusante con las siguientes penas, según el
caso:
a) Si hubiera sido interpuesta contra un magistrado o juez superior,
con una multa de ciento cincuenta a trescientos colones.
b) Si hubiera sido interpuesta contra un juez agrario, con una multa de
setenta y cinco colones a ciento cincuenta colones.
c) Si la recusación hubiera sido interpuesta contra un perito o contra
un miembro del personal subalterno de los tribunales, se impondrá una
multa de veinticinco a setenta y cinco colones. Es entendido que si
fueran varios los recusados, la sanción se impondrá en cada caso.
Tratándose de campesinos de escasos recursos, el Tribunal podrá disminuir
la sanción hasta el extremo menor de la pena, e incluso podrá exonerar de
la multa al vencido, cuando evidentemente resulte de los autos que obra
de buena fe al interponer la articulación.
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