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CAPITULO VI
De las partes
Artículo 22.- En los negocios de conocimiento de la jurisdicción
agraria, son partes:
a) Las personas físicas o jurídicas que, por tener capacidad legal
conforme a la legislación común, figuren en cada caso como actor o
demandado, o quien tuviere interés directo, pero en tal caso éste tomará el juicio en el estado en que se encuentre al momento de su intervención.
b) Las organizaciones agrarias debidamente constituidas y reconocidas
conforme a la ley, en aquellos asuntos en que tengan interés directo.
c) El Instituto de Desarrollo Agrario. en todos los negocios que
interesen para el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Agrario y
Desarrollo Rural.
ch) La Procuraduría General de la República, en todos los asuntos
relativos a la tutela del dominio público y al ejercicio de las
atribuciones que la ley le confiere en esta materia.
Los tribunales examinarán de oficio, o a petición del actor o
demandado, si en realidad existe el interés directo aludido.
( Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 6815 del 27 de setiembre
de 1982 ).
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