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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO VI

De las partes

Artículo 22.- En los negocios de conocimiento de la jurisdicción

agraria, son partes:

a) Las personas físicas o jurídicas que, por tener capacidad legal

conforme a la legislación común, figuren en cada caso como actor o

demandado, o quien tuviere interés directo, pero en tal caso éste tomará

el juicio en el estado en que se encuentre al momento de su intervención.

b) Las organizaciones agrarias debidamente constituidas y reconocidas

conforme a la ley, en aquellos asuntos en que tengan interés directo.

c) El Instituto de Desarrollo Agrario. en todos los negocios que

interesen para el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Agrario y

Desarrollo Rural.

ch) La Procuraduría General de la República, en todos los asuntos

relativos a la tutela del dominio público y al ejercicio de las

atribuciones que la ley le confiere en esta materia.

Los tribunales examinarán de oficio, o a petición del actor o

demandado, si en realidad existe el interés directo aludido.

( Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 6815 del 27 de setiembre

de 1982 ).

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