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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 25
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Artículo 25
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25

Artículo 25.- Tratándose de personas de escasos recursos, a juicio

del tribunal, contra quienes se establezca cualquiera de las acciones,

cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria, el juez podrá, a

solicitud del accionado, delegar la defensa de éste en un miembro del

cuerpo de defensores públicos. Análoga medida deberá acordar el tribunal

cuando el demandado se encuentre en cualquier otra de las situaciones

previstas en el artículo 133 de Ley Orgánica del Poder Judicial.

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