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Artículo 25.- Tratándose de personas de escasos recursos, a juicio
del tribunal, contra quienes se establezca cualquiera de las acciones,
cuyo conocimiento compete a la jurisdicción agraria, el juez podrá, a
solicitud del accionado, delegar la defensa de éste en un miembro del
cuerpo de defensores públicos. Análoga medida deberá acordar el tribunal
cuando el demandado se encuentre en cualquier otra de las situaciones
previstas en el artículo 133 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
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