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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- La forma de las resoluciones que dicten los tribunales

agrarios, así como su notificación, se regirán por lo dispuesto en los

respectivos códigos procesales.

Sin embargo, para los efectos de la práctica de notificaciones, sólo

se desglosará de los autos la resolución respectiva, debiendo en todo

momento permanecer los expedientes en el tribunal, a la orden de las

partes interesadas.

Salvo cuando sea necesario comisionar a otro tribunal la evacuación

de una prueba, o la ejecución de un acto procesal; o cuando medie

apelación o solicitud del superior ad efectum videndi, podrán salir los

expedientes de la custodia del despacho.

En todo asunto en que el Instituto de Desarrollo Agrario sea parte, y

que sea conocido por un tribunal, cuyo lugar de asiento sea distinto al

de la sede del Instituto, el tribunal le notificará cualquier resolución

por medio de certificado de correos. Los plazos legales empezarán a

correr para el Instituto, desde la fecha de recibo del certificado de

correos.

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