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Artículo 45.- El accionado, al proponer cualquier excepción, lo mismo
que el actor al impugnarla, deberá ofrecer las pruebas que le sirvan de
apoyo. Cuando se trate de las defensas previstas en el inciso e) del
artículo que antecede, el juez, si fuera del caso, concederá al actor o
reconventor un plazo de tres días para que subsane la omisión, y pasado
ese término resolverá lo que proceda. En los demás casos conferirá audiencia a la parte que corresponda, a fin de que alegue lo que convenga
a sus derechos, en relación con la defensa opuesta. Contestada la
audiencia y recibida la prueba que, a juicio del juez, se requiera para
los efectos de resolver la cuestión planteada, éste dictará la resolución
interlocutoria que proceda.
Contra la resolución que deniegue las defensas previas no cabrá recurso alguno. Contra el auto que declare con lugar cualquiera de estas
defensas, cabrán los recursos ordinarios y extraordinarios aplicables a
la sentencia definitiva, de acuerdo con la naturaleza y cuantía del
negocio.
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