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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

Artículo 51.- Siempre que se suscite debate sobre la admisión de

preguntas o repreguntas el testigo será retirado, en tanto se resuelve la

oposición. Una vez decidido el punto, se continuará con la recepción de

la prueba.

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