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CAPITULO VII
De la sentencia
Artículo 53.- Contestada la demanda en forma afirmativa, el juez
procederá, sin más trámite, a dictar sentencia dentro del término de
cinco días.
En los demás casos, una vez realizada la comparecencia, recibidas las
pruebas que deban evacuarse fuera de ella, y practicadas las que se
hubieran ordenado para mejor proveer, el juez dará audiencia a las partes
por seis días, para alegar buena prueba. Vencida ésta, procederá a
dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a aquel en que
estuvieron listos los autos para el fallo.
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