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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 53
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Artículo 53
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53

CAPITULO VII

De la sentencia

Artículo 53.- Contestada la demanda en forma afirmativa, el juez

procederá, sin más trámite, a dictar sentencia dentro del término de

cinco días.

En los demás casos, una vez realizada la comparecencia, recibidas las

pruebas que deban evacuarse fuera de ella, y practicadas las que se

hubieran ordenado para mejor proveer, el juez dará audiencia a las partes

por seis días, para alegar buena prueba. Vencida ésta, procederá a

dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a aquel en que

estuvieron listos los autos para el fallo.

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