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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 54
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Artículo 54
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54

Artículo 54.- La sentencia deberá resolver todos los puntos que hayan

sido objeto de debate, y no comprenderá más cuestiones que las debatidas.

Al resolver sobre el fondo del negocio, el juez apreciará la prueba a

conciencia y sin sujeción estricta a las normas del derecho común, pero,

en todo caso, al analizar el resultado de la prueba recogida en el

proceso, deberá expresar los principios de equidad o de derecho en que

basa su criterio.

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