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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 55
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 55
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Artículo 55
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55

Artículo 55.- Las sentencias, así como las resoluciones que pongan

fin al proceso, contendrán pronunciamiento sobre costas. La parte

vencida podrá ser exonerada del pago de las costas personales, y aun de

las procesales, cuando sea evidente que ha litigado de buena fe, por

existir, a juicio del tribunal, motivo suficiente para litigar, o porque

las pretensiones de la parte vencedora, en definitiva, resultaron

desproporcionadas.

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