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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

Artículo 57.- De todas la sentencias o autos que pongan término a los

juicios o imposibiliten su continuación, dictadas por los tribunales

agrarios, se dará copia fiel a las partes, en el momento de practicarse

la respectiva notificación.

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