Buscar:
 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 62
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 62     >>
Normativa - Ley 6734 - Articulo 62
Ir al final de los resultados
Artículo 62
Versión del artículo: 1  de 1
62

CAPITULO IX

Ejecución de sentencias

Artículo 62.- Firme la sentencia, el juez dispondrá lo pertinente

para su ejecución, sirviéndose para ello, en lo que fuere compatible con

las normas contenidas en este Título, de lo dispuesto en los artículos

987 a 1018 del Código de Procedimientos Civiles y, específicamente de las

siguientes reglas:

a) Es obligación del despacho ordenar, de oficio, el señalamiento para

la compulsa, y expedir la ejecutoria y los mandamientos a que hubiere

lugar, para la práctica de inscripciones o para la cancelación de

anotaciones en el Registro Público, libre de derechos, cuando se trate de

campesinos a quienes se les hayan reconocido los beneficios contemplados

en el artículo 27.

b) Igualmente, el juez procederá a ordenar, sin necesidad de

requerimiento de parte, el embargo de los bienes del vencido, en la

cantidad suficiente para asegurar los derechos del litigante victorioso.

En caso de que el expediente contenga elementos de juicio

suficientes, que permitan hacer la correspondiente liquidación, el juez

estará facultado para formularla de oficio. De no ser así, corresponderá

a la parte interesada presentar la liquidación respectiva.

c) De la liquidación se correrá audiencia al vencido, por el término de

cinco días. Es obligación del ejecutante aportar la prueba que sirva de

fundamento a la liquidación, y ofrecerla, en su caso, dando todas las

indicaciones que fueren necesarias, a fin de que el tribunal pueda instar

a su evacuación. En casos especiales, el tribunal podrá hacer

señalamiento de comparecencia para tales efectos.

ch) Contestada la audiencia, o vencido el término concedido al efecto, y

una vez recibida la prueba, cuando hubiere lugar, el juez procederá a

pronunciarse sobre la liquidación, dentro del término de cinco días.

d) La sentencia que apruebe la liquidación será apelable, en ambos

efectos, ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco

días.

e) Contra lo que resuelva el tribunal no cabrá más recurso que el de

responsabilidad.

f) Tan pronto le sea devuelto al juzgado el expediente respectivo o una

vez firme la resolución de fondo, en caso de conformidad del perdidoso,

el juez procederá a la subasta de los bienes embargados, y sin necesidad

de requerimiento de parte ordenará que se gire al interesado el producto

de la subasta, hasta el tanto suficiente para cubrir el monto de la

condenatoria, intereses y costas fijados.

Ir al inicio de los resultados