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CAPITULO IX
Ejecución de sentencias
Artículo 62.- Firme la sentencia, el juez dispondrá lo pertinente
para su ejecución, sirviéndose para ello, en lo que fuere compatible con
las normas contenidas en este Título, de lo dispuesto en los artículos
987 a 1018 del Código de Procedimientos Civiles y, específicamente de las
siguientes reglas:
a) Es obligación del despacho ordenar, de oficio, el señalamiento para
la compulsa, y expedir la ejecutoria y los mandamientos a que hubiere
lugar, para la práctica de inscripciones o para la cancelación de
anotaciones en el Registro Público, libre de derechos, cuando se trate de
campesinos a quienes se les hayan reconocido los beneficios contemplados
en el artículo 27.
b) Igualmente, el juez procederá a ordenar, sin necesidad de
requerimiento de parte, el embargo de los bienes del vencido, en la
cantidad suficiente para asegurar los derechos del litigante victorioso.
En caso de que el expediente contenga elementos de juicio
suficientes, que permitan hacer la correspondiente liquidación, el juez
estará facultado para formularla de oficio. De no ser así, corresponderá a la parte interesada presentar la liquidación respectiva.
c) De la liquidación se correrá audiencia al vencido, por el término de
cinco días. Es obligación del ejecutante aportar la prueba que sirva de
fundamento a la liquidación, y ofrecerla, en su caso, dando todas las
indicaciones que fueren necesarias, a fin de que el tribunal pueda instar
a su evacuación. En casos especiales, el tribunal podrá hacer
señalamiento de comparecencia para tales efectos.
ch) Contestada la audiencia, o vencido el término concedido al efecto, y
una vez recibida la prueba, cuando hubiere lugar, el juez procederá a
pronunciarse sobre la liquidación, dentro del término de cinco días.
d) La sentencia que apruebe la liquidación será apelable, en ambos
efectos, ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco
días.
e) Contra lo que resuelva el tribunal no cabrá más recurso que el de
responsabilidad.
f) Tan pronto le sea devuelto al juzgado el expediente respectivo o una
vez firme la resolución de fondo, en caso de conformidad del perdidoso,
el juez procederá a la subasta de los bienes embargados, y sin necesidad
de requerimiento de parte ordenará que se gire al interesado el producto
de la subasta, hasta el tanto suficiente para cubrir el monto de la
condenatoria, intereses y costas fijados.
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