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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 79
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 79
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Artículo 79
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79

CAPITULO III

Del trámite de otros asuntos de conocimiento

de los tribunales agrarios

Artículo 79.- Cuando el juez deba conocer de algún negocio, que

ordinariamente sea de competencia de los tribunales comunes, y que no

haya sido objeto de regulación expresa en esta ley, sujetará su

tramitación al procedimiento que en cada caso establece el respectivo

código, con las salvedades que se indican en los artículos siguientes.

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