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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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Transitorio II.-Las informaciones posesorias administrativas,
pendientes de trámite a la fecha de publicación de esta ley, se
continuarán tramitando ante el tribunal agrario del caso, con asiento en
la ciudad de San José, aun cuando el inmueble que se deba titular se
encuentre fuera de la jurisdicción territorial de este tribunal, salvo
que el interesado prefiera continuar la tramitación ante el tribunal
agrario competente, en razón del territorio, caso en el cual deberá
mediar gestión por escrito de su parte.
Para los fines de este transitorio, el Instituto de Desarrollo
Agrario remitirá todos los expedientes de informaciones posesorias
administrativas, que se encuentren pendientes de trámite, al tribunal
agrario correspondiente, en el plazo más breve posible.

Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos.

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