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Artículo 11.- Para ser juez superior agrario se requiere:
a) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con
residencia en el país no menos de diez años después de haber obtenido la
carta de ciudadanía.
b) Ser del estado seglar, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y
cinco años.
c) Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y
poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.
ch) Haber obtenido una especialización en derecho Agrario, o contar con
una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica
de esa rama del Derecho.
d) Rendir caución por el monto que fije la corte Suprema de Justicia,
antes de entrar en el ejercicio del cargo.
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