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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

Artículo 11.- Para ser juez superior agrario se requiere:

a) Ser costarricense por nacimiento, o por naturalización con

residencia en el país no menos de diez años después de haber obtenido la

carta de ciudadanía.

b) Ser del estado seglar, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta y

cinco años.

c) Ser abogado con experiencia de más de cinco años en la profesión y

poseer título debidamente expedido o reconocido en Costa Rica.

ch) Haber obtenido una especialización en derecho Agrario, o contar con

una experiencia no menor de tres años en la enseñanza o en la práctica

de esa rama del Derecho.

d) Rendir caución por el monto que fije la corte Suprema de Justicia,

antes de entrar en el ejercicio del cargo.

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