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Artículo 12.- Corresponderá al Tribunal Superior Agrario
conocer:
a) En grado, de las resoluciones dictadas por los jueces agrarios.
b) De los impedimentos, excusas y recusaciones de sus jueces
superiores, propietarios y suplentes.
c) De las competencias que se susciten entre los jueces agrarios, o
entre éstos y los jueces de otras jurisdicciones.
ch) De las quejas que se interpongan contra los jueces agrarios, y del
régimen disciplinario; todo de conformidad con los dispuesto en el
artículo 216 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
d) De los recursos que se interpongan contra las resoluciones del
Instituto de Desarrollo Rural(*), dictadas en materia de su específica
competencia.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
e) De los demás asuntos que expresamente señale la ley.
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