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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 16
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Artículo 16
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16

Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, se considerará

competente y preferible, para conocer del negocio, al juez del lugar en

donde esté localizado el inmueble.

Cuando el inmueble se encuentre situado en más de una jurisdicción,

será competente el juez que conozca de primero la solicitud para actuar.

Los conflictos de jurisdicción, que se susciten entre los jueces

agrarios, o entre éstos y los tribunales de otras jurisdicciones, se

resolverán de la manera siguiente:

a) Si en cualquier momento el funcionario se considerara incompetente,

se declarará inhibido, mediante resolución razonada, y remitirá de

inmediato el expediente al Tribunal Superior Agrario, el cual dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes, confirmará la declaratoria de

incompetencia y ordenará remitir los autos al tribunal que corresponda,

si fuere procedente; o en caso contrario, devolverá el expediente al

juzgado de origen, a fin de que continúe en el conocimiento del negocio.

b) En caso de que la cuestión surgiera un motivo de excepción de

incompetencia, la que deberá ser opuesta por el accionado dentro de los

tres días siguientes a la notificación de la demanda, el funcionario que

conoce del negocio elevará los autos al Tribunal Superior Agrario, una

vez conferida la audiencia a la contraparte, a la que se refiere el

artículo 42, y recibidas las pruebas que se hubieran ordenado en relación

con ella, a fin de que sea éste quien dirima la cuestión.

Lo que resuelva el Tribunal Superior no tendrá ulterior recurso,

cuando se trate de conflicto entre tribunales agrarios.

c) Sin embargo, si se discutiera que el conocimiento del negocio

corresponde a un tribunal ajeno a la jurisdicción agraria, y dentro de

los tres días siguientes alguna de las partes se manifestara disconforme

con lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, se consultará la

resolución a la Sala de Casación, la cual resolverá, en definitiva, el

conflicto jurisdiccional, dentro de los cinco días siguientes a aquel en

que reciba los autos. También procederá la consulta en cualquier caso en

que el Tribunal Superior Agrario resuelva que el conocimiento del asunto

corresponde a un funcionario de otra jurisdicción, y éste manifiesta su

disconformidad dentro de los tres días siguientes al recibo del

expediente. En ambos casos, al ordenarse la consulta se conferirá

audiencia por tres días a las partes.

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