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Artículo 16.- Para los efectos de esta ley, se considerará competente y preferible, para conocer del negocio, al juez del lugar en
donde esté localizado el inmueble.
Cuando el inmueble se encuentre situado en más de una jurisdicción,
será competente el juez que conozca de primero la solicitud para actuar.
Los conflictos de jurisdicción, que se susciten entre los jueces
agrarios, o entre éstos y los tribunales de otras jurisdicciones, se
resolverán de la manera siguiente:
a) Si en cualquier momento el funcionario se considerara incompetente,
se declarará inhibido, mediante resolución razonada, y remitirá de
inmediato el expediente al Tribunal Superior Agrario, el cual dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, confirmará la declaratoria de
incompetencia y ordenará remitir los autos al tribunal que corresponda,
si fuere procedente; o en caso contrario, devolverá el expediente al
juzgado de origen, a fin de que continúe en el conocimiento del negocio.
b) En caso de que la cuestión surgiera un motivo de excepción de
incompetencia, la que deberá ser opuesta por el accionado dentro de los
tres días siguientes a la notificación de la demanda, el funcionario que
conoce del negocio elevará los autos al Tribunal Superior Agrario, una
vez conferida la audiencia a la contraparte, a la que se refiere el
artículo 42, y recibidas las pruebas que se hubieran ordenado en relación
con ella, a fin de que sea éste quien dirima la cuestión.
Lo que resuelva el Tribunal Superior no tendrá ulterior recurso,
cuando se trate de conflicto entre tribunales agrarios.
c) Sin embargo, si se discutiera que el conocimiento del negocio
corresponde a un tribunal ajeno a la jurisdicción agraria, y dentro de
los tres días siguientes alguna de las partes se manifestara disconforme
con lo resuelto por el Tribunal Superior Agrario, se consultará la
resolución a la Sala de Casación, la cual resolverá, en definitiva, el
conflicto jurisdiccional, dentro de los cinco días siguientes a aquel en
que reciba los autos. También procederá la consulta en cualquier caso en
que el Tribunal Superior Agrario resuelva que el conocimiento del asunto
corresponde a un funcionario de otra jurisdicción, y éste manifiesta su
disconformidad dentro de los tres días siguientes al recibo del
expediente. En ambos casos, al ordenarse la consulta se conferirá audiencia por tres días a las partes.
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