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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 22
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 22
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Artículo 22
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CAPITULO VI

De las partes

Artículo 22.- En los negocios de conocimiento de la jurisdicción agraria, son partes:

a) Las personas físicas o jurídicas que, por tener capacidad legal conforme a la legislación común, figuren en cada caso como actor o demandado, o quien tuviere interés directo, pero en tal caso éste tomará el juicio en el estado en que se encuentre al momento de su intervención.

b) Las organizaciones agrarias debidamente constituidas y reconocidas conforme a la ley, en aquellos asuntos en que tengan interés directo.

c) El Instituto de Desarrollo Rural(*). en todos los negocios que interesen para el cumplimiento de la Ley de Ordenamiento Agrario y Desarrollo Rural.

(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")

ch) La Procuraduría General de la República, en todos los asuntos relativos a la tutela del dominio público y al ejercicio de las atribuciones que la ley le confiere en esta materia.

Los tribunales examinarán de oficio, o a petición del actor o demandado, si en realidad existe el interés directo aludido.

(Así reformado por el artículo 2º de la ley No. 6815 del 27 de setiembre de 1982 ).

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