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 Normativa >> Ley 6734 >> Fecha 29/03/1982 >> Articulo 23
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Normativa - Ley 6734 - Articulo 23
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Artículo 23
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23

Artículo 23.- El establecimiento de toda acción en materia agraria

presupone las siguientes condiciones:

a) Capacidad procesal.

b) Pretensión legítima en que se apoya la acción.

c) Interés actual en el ejercicio de aquélla. Sin embargo, el

Instituto correspondiente podrá entablar acciones en defensa de los

derechos de sus beneficiarios, o intervenir como coadyuvante en los

juicios promovidos por éstos para el cumplimiento de los fines de la

ley.

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