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Artículo 23.- El establecimiento de toda acción en materia agraria
presupone las siguientes condiciones:
a) Capacidad procesal.
b) Pretensión legítima en que se apoya la acción.
c) Interés actual en el ejercicio de aquélla. Sin embargo, el
Instituto correspondiente podrá entablar acciones en defensa de los
derechos de sus beneficiarios, o intervenir como coadyuvante en los
juicios promovidos por éstos para el cumplimiento de los fines de la
ley.
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